26
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 26.- Toda solicitud de pensión para cualquiera de los
regímenes cubiertos por los capítulos I y IV de esta Ley, se tramitará ante el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos
que esta habrá de contener.
|