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ARTICULO 5.- Para determinar el
monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el
promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los
últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya
recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma del
salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación
exclusiva, prohibición y gastos de representación, así
como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el
beneficiario.
(La Sala Constitucional mediante
resolución N° 4960 del 24 de marzo de 2009, interpretó la frase final del presente
artículo en el sentido que esta norma incluye el rubro
salarial denominado “carrera profesional”.)
(La Sala Constitucional mediante resolución
N° 5284 del 25 de abril de 2012, interpretó la frase final de este artículo en
el sentido que esta norma incluye el rubro salarial denominado
“desarraigo”.)
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