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ARTICULO 5.- Para determinar el
monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el
promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los
últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya
recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma del
salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación
exclusiva, prohibición y gastos de representación, así
como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el
beneficiario.
(La Sala Constitucional mediante
resolución N° 4960 del 24 de marzo de 2009, interpretó la
frase final del presente artículo en el sentido que esta norma incluye el rubro
salarial denominado “carrera profesional”.)
(La Sala Constitucional mediante resolución
N° 5284 del 25 de abril de 2012, interpretó la frase final de este
artículo en el sentido que esta norma incluye el rubro salarial
denominado “desarraigo”.)
(Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 15346 del 22 de noviembre de 2013, se interpretó
la frase final de este artículo en el sentido que esta norma incluye el componente salarial o
sobresueldo denominado "materia registral".)
(Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 15609 del 27 de noviembre de 2013, se interpretó
la frase final de este artículo en el sentido que esta norma incluye los rubros salariales "responsabilidad
compartida" y "carrera técnica".)
(Mediante resolucisn de la Sala Constitucional N0 018287 del 7 de
noviembre de 2014, se interprets la frase final de este numeral, en el sentido de que,
deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusisn
alguna.)
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