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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24159 >> Fecha 29/03/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24159 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 24159-MTSS-H

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, y 11 de la Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992; y sus reformas; y

Considerando:

1°.- Que por Decreto Ejecutivo N° 24069 de 20 de febrero de 1995 se constituyó la Comisión Especial de Evaluación de los Regímenes Especiales de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, a la cual se le encomendó la realización de un informe evaluativo y del estudio actuarial correspondiente, así como la formulación de las recomendaciones que considerara necesarias y convenientes para la buena marcha de dichos regímenes especiales.

2°.- Que la mencionada Comisión presentó el informe y el estudio actuarial solicitado, en el cual se explica y fundamenta técnica y debidamente la situación financiera actual de los citados regímenes, y que en sus recomendaciones indica que es de absoluta necesidad y urgencia que el Poder Ejecutivo proceda al aumento de la tasa de cotización de los servidores activos, de los pensionados, y del Estado en su calidad de patrono, del siete por ciento de los salarios y pensiones en que haya fijada actualmente, al nueve por ciento que faculta la ley.

3°.- Que el artículo 11 de la Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992, efectivamente faculta al Poder ejecutivo para realizar el aumento recomendado.

4°.- Que el Gobierno de la República, consciente como está de la imperiosa necesidad de instrumentar las soluciones necesarios para lograr un más adecuado equilibrio financiero de los regímenes especiales de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, los cuales, por su naturaleza y actuales mecanismos de financiamiento, resultan deficitarios, constituyéndose así en una grave presión sobre las finanzas públicas y la economía nacional.

5°.- Que además de reconocer la necesidad de las soluciones a la situación fiscal que los regímenes mencionados provocan, el Gobierno de la República tiene la firme y patriótica voluntad de realizar, con tal apego al Principio de Legalidad, las correcciones que fueren necesarias, y así cumplir con su deber constitucional de velar por la Hacienda Pública que es propiedad de todos los costarricenses. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°.- Los servidores activos y los pensionados, cubiertos por el Régimen General de Pensiones creados por el Capítulo I de la Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992, y el Estado, éste último en su calidad de patrono, estarán obligados a cotizar mensualmente con el nueve por ciento del salario o de la pensión.

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