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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24159 >> Fecha 29/03/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24159 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.- Rige a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se realice su publicación.

Casa Presidencia.- San José, a las doce horas del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

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