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APROBACION DEL CONVENIO RELATIVO A LA
PROTECCION DEL NIÑO Y A LA COOPERACION
EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y a la
cooperación en materia de adopción internacional, presentado en La Haya,
el 29 de mayo de 1993. El texto es el siguiente:
"CONVENIO (1) RELATIVO A LA PROTECCION DEL NIÑO
Y A LA COOPERACION EN MATERIA DE
ADOPCION INTERNACIONAL (2)
(NOTA 1: Se utiliza el término "convenio" como sinónimo de
"convención")
(NOTA 2: Traducción de Alegría Borrás, catedrática de Derecho
Internacional Privado de la Universidad de Barcelona y
representante de España en la XVII Sesión de la Conferencia de
La Haya de Derecho Internacional Privado y de Cristina González
Beilfuss, ayudante de Derecho Internacional Privado en la
Universidad de Barcelona y Secretaria adjunta en la XVII Sesión
de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Constituye la versión oficiosa en lengua española de los
textos auténticos en francés e inglés, contenidos en el Acta
final de la XVII Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado (10-29 de mayo 1993). Se han incorporado
las observaciones realizadas por los representantes de países de
lengua española presentes en la preparación del Convenio. Puede
por tanto informalmente recomendarse la utilización de esta
traducción para la firma, ratificación y adhesión al Convenio
por los países de lengua española, con el fin de evitar la
existencia de diversas versiones de un mismo texto. Esta versión
corresponde a la edición definitiva del Acta final, preparada
por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado.)
hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993
Los Estados signatarios del presente Convenio,
RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el
niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y
comprensión,
RECORDANDO que cada Estado debería tomar, con carácter prioritario,
medidas adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen,
RECONOCIENDO que la adopción internacional puede presentar la ventaja
de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia
adecuada en su Estado de origen,
CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las
adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés
superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para
prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños,
DESEANDO establecer a tal efecto disposiciones comunes que tomen en
consideración los principios reconocidos por instrumentos internacionales,
especialmente por el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño, del 20 de noviembre de 1989, y por la Declaración de Naciones
Unidas sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la
protección y al bienestar de los niños, considerados sobre todo desde el
ángulo de las prácticas en materia de adopción y de colocación familiar en
los planos nacional e internacional (Resolución de la Asamblea General
41/85, del 3 de diciembre de 1986),
Han acordado las disposiciones siguientes:
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO
ARTICULO 1
El presente Convenio tiene por objeto:
a) establecer garantías para que las adopciones internacionales
tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a
los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional;
b) instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes
que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la
sustracción, la venta o el tráfico de niños;
c) asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las
adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.
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