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 Normativa >> Ley 7517 >> Fecha 22/06/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7517 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

APROBACION DEL CONVENIO RELATIVO A LA

PROTECCION DEL NIÑO Y A LA COOPERACION

EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba el Convenio relativo a la protección del niño y a la

cooperación en materia de adopción internacional, presentado en La Haya,

el 29 de mayo de 1993. El texto es el siguiente:

"CONVENIO (1) RELATIVO A LA PROTECCION DEL NIÑO

Y A LA COOPERACION EN MATERIA DE

ADOPCION INTERNACIONAL (2)

(NOTA 1: Se utiliza el término "convenio" como sinónimo de

"convención")

(NOTA 2: Traducción de Alegría Borrás, catedrática de Derecho

Internacional Privado de la Universidad de Barcelona y

representante de España en la XVII Sesión de la Conferencia de

La Haya de Derecho Internacional Privado y de Cristina González

Beilfuss, ayudante de Derecho Internacional Privado en la

Universidad de Barcelona y Secretaria adjunta en la XVII Sesión

de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Constituye la versión oficiosa en lengua española de los

textos auténticos en francés e inglés, contenidos en el Acta

final de la XVII Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho

Internacional Privado (10-29 de mayo 1993). Se han incorporado

las observaciones realizadas por los representantes de países de

lengua española presentes en la preparación del Convenio. Puede

por tanto informalmente recomendarse la utilización de esta

traducción para la firma, ratificación y adhesión al Convenio

por los países de lengua española, con el fin de evitar la

existencia de diversas versiones de un mismo texto. Esta versión

corresponde a la edición definitiva del Acta final, preparada

por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de

Derecho Internacional Privado.)

hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993

Los Estados signatarios del presente Convenio,

RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el

niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y

comprensión,

RECORDANDO que cada Estado debería tomar, con carácter prioritario,

medidas adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen,

RECONOCIENDO que la adopción internacional puede presentar la ventaja

de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia

adecuada en su Estado de origen,

CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las

adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés

superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para

prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños,

DESEANDO establecer a tal efecto disposiciones comunes que tomen en

consideración los principios reconocidos por instrumentos internacionales,

especialmente por el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos

del Niño, del 20 de noviembre de 1989, y por la Declaración de Naciones

Unidas sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a la

protección y al bienestar de los niños, considerados sobre todo desde el

ángulo de las prácticas en materia de adopción y de colocación familiar en

los planos nacional e internacional (Resolución de la Asamblea General

41/85, del 3 de diciembre de 1986),

Han acordado las disposiciones siguientes:

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO

ARTICULO 1

El presente Convenio tiene por objeto:

a) establecer garantías para que las adopciones internacionales

tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a

los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional;

b) instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes

que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la

sustracción, la venta o el tráfico de niños;

c) asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las

adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.

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