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 Normativa >> Ley 7517 >> Fecha 22/06/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7517 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO III

AUTORIDADES CENTRALES Y ORGANISMOS ACREDITADOS

ARTICULO 6

1.- Todo Estado contratante designará una Autoridad central encargada

de dar cumplimiento a las obligaciones que el Convenio le impone.

2.- Un Estado federal, un Estado en el que están en vigor diversos

sistemas jurídicos o un Estado con unidades territoriales autónomas puede

designar más de una Autoridad central y especificar la extensión

territorial o personal de sus funciones. El Estado que haga uso de esta

facultad, designará la Autoridad central a la que puede dirigirse toda

comunicación para su transmisión a la Autoridad central competente dentro

de ese Estado.

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