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CAPITULO III
AUTORIDADES CENTRALES Y ORGANISMOS ACREDITADOS
ARTICULO 6
1.- Todo Estado contratante designará una Autoridad central encargada
de dar cumplimiento a las obligaciones que el Convenio le impone.
2.- Un Estado federal, un Estado en el que están en vigor diversos
sistemas jurídicos o un Estado con unidades territoriales autónomas puede
designar más de una Autoridad central y especificar la extensión
territorial o personal de sus funciones. El Estado que haga uso de esta
facultad, designará la Autoridad central a la que puede dirigirse toda
comunicación para su transmisión a la Autoridad central competente dentro
de ese Estado.
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