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 Normativa >> Ley 7517 >> Fecha 22/06/1995 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7517 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11

Un organismo acreditado debe:

a) perseguir únicamente fines no lucrativos, en las condiciones y

dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado

que lo haya acreditado;

b) ser dirigido y administrado por personas calificadas por su

integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito

de la adopción internacional; y

c) estar sometido al control de las autoridades competentes de dicho

Estado en cuanto a su composición, funcionamiento y situación financiera.

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