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ARTICULO 11
Un organismo acreditado debe:
a) perseguir únicamente fines no lucrativos, en las condiciones y
dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado
que lo haya acreditado;
b) ser dirigido y administrado por personas calificadas por su
integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito
de la adopción internacional; y
c) estar sometido al control de las autoridades competentes de dicho
Estado en cuanto a su composición, funcionamiento y situación financiera.
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