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 Normativa >> Ley 7517 >> Fecha 22/06/1995 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7517 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25

Todo Estado contratante puede declarar ante el depositario del

Convenio que no reconocerá en virtud de las disposiciones del mismo las

adopciones hechas conforme a un acuerdo concluido en aplicación del

artículo 39, párrafo 2.

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