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ARTICULO 32
1.- Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como
consecuencia de una intervención relativa a una adopción internacional.
2.- Sólo se podrán reclamar y pagar costes y gastos directos,
incluyendo los honorarios profesionales razonables de las personas que han
intervenido en la adopción.
3.- Los directores, administradores y empleados de organismos que
intervengan en la adopción no podrán recibir remuneraciones
desproporcionadas en relación con los servicios prestados.
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