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ARTICULO 33
Toda autoridad competente que constate que no se ha respetado o que
existe un riesgo manifiesto de que no sea respetada alguna de las
disposiciones del Convenio, informará inmediatamente a la Autoridad
central de su Estado. Dicha Autoridad central tendrá la responsabilidad de
asegurar que se toman las medidas adecuadas.
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