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 Normativa >> Ley 7517 >> Fecha 22/06/1995 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7517 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34

Si la autoridad competente del Estado de destino de un documento así

lo requiere, deberá proporcionarse una traducción auténtica. Salvo que se

disponga lo contrario, los costes de tal traducción correrán a cargo de

los futuros padres adoptivos.

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