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 Normativa >> Ley 7517 >> Fecha 22/06/1995 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7517 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

ARTICULO 42

El Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho

Internacional Privado convocará periódicamente una Comisión especial para

examinar el funcionamiento práctico del Convenio.

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