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 Normativa >> Ley 5482 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 5482 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- En el cumplimiento de su función, corresponden al

Ministerio de Seguridad Pública los siguientes deberes y atribuciones:

1) Velar por el respeto a las leyes, tratados y convenciones que

garantizan la integridad del territorio nacional, aguas territoriales,

plataforma continental, espacio aéreo de la República, y el ejercicio de

los derechos que corresponden al Estado costarricense.

2) Resguardar el ejercicio y cuidar la observancia de las garantía

constitucionales.

3) Vigilar y conservar la tranquilidad y orden públicos en el territorio

nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de

la República.

4) Mantener la seguridad y el respeto por los bienes y derechos de los

habitantes del país.

5) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones judiciales y

acatar todo lo que resuelvan, en asuntos de su competencia, la Asamblea

Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones.

6) Prestar la colaboración que le soliciten los Tribunales de Justicia

o la Procuraduría General de la República, y remitir los informes y

elementos probatorios directamente a los Tribunales o a través de la

Procuraduría.

7) Prevenir e investigar la comisión de delitos, falta y otras

infracciones punibles, y al efecto aprehender a los delincuentes o

indiciados, efectuar decomisos, y ponerlos a la disposición de la

autoridad competente.

8) Colaborar sobre bases de reciprocidad con las organizaciones

internacionales de policía, de conformidad con los convenio vigentes, en

la prevención, investigación y represión del delito.

9) Suministrar auxilio y colaboración a las comunidades, especialmente

en casos de emergencia nacional o conmoción pública, al igual que las

municipalidades y organizaciones de servicio público.

10) Dirigir, administrar y controlar el movimiento migratorio en el

país.

11) Vigilar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones

relativos al tránsito.

12) Mantener los registros de armas y explosivos y cualesquiera otros

indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones.

13) Nombrar, adiestrar, asignar, promover y sancionar al personal del

Ministerio.

14) Emitir, conjuntamente con el Presidente de la República, los

decretos,

acuerdos y resoluciones de su competencia.

15) Establecer, organizar y coordinar todos los cuerpos y autoridades de

policía del país necesarios para el cumplimiento de sus deberes y

atribuciones.

16) Los demás que le resulten de la Constitución y las leyes.

 

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