Artículo 4º.- En el cumplimiento de su función, corresponden al
Ministerio de Seguridad Pública los siguientes deberes y atribuciones:
1) Velar por el respeto a las leyes, tratados y convenciones que
garantizan la integridad del territorio nacional,
aguas territoriales,
plataforma continental, espacio aéreo de la
República, y el ejercicio de
los derechos que corresponden al Estado
costarricense.
2) Resguardar el ejercicio y cuidar la observancia de las
garantía
constitucionales.
3) Vigilar y conservar la tranquilidad y orden públicos en el territorio
nacional, aguas territoriales, plataforma
continental y espacio aéreo de
la República.
4) Mantener la seguridad y el respeto por los bienes y derechos de los
habitantes del país.
5) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones judiciales y
acatar todo lo que resuelvan, en asuntos de su
competencia, la Asamblea
Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones.
6) Prestar la colaboración que le soliciten los Tribunales de Justicia
o la Procuraduría General de la República, y
remitir los informes y
elementos probatorios directamente a los Tribunales
o a través de la
Procuraduría.
7) Prevenir e investigar la comisión de delitos, falta y otras
infracciones punibles, y al efecto aprehender a los
delincuentes o
indiciados, efectuar decomisos, y ponerlos a la
disposición de la
autoridad competente.
8) Colaborar sobre bases de reciprocidad con las organizaciones
internacionales de policía, de conformidad con los
convenio vigentes, en
la prevención, investigación y represión del
delito.
9) Suministrar auxilio y colaboración a las comunidades, especialmente
en casos de emergencia nacional o conmoción
pública, al igual que las
municipalidades y organizaciones de servicio
público.
10) Dirigir, administrar y controlar el movimiento migratorio en el
país.
11) Vigilar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones
relativos al tránsito.
12) Mantener los registros de armas y explosivos y cualesquiera otros
indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones.
13) Nombrar, adiestrar, asignar, promover y sancionar al personal del
Ministerio.
14) Emitir, conjuntamente con el Presidente de la República, los
decretos,
acuerdos y resoluciones de su competencia.
15) Establecer, organizar y coordinar todos los cuerpos y autoridades de
policía del país necesarios para el cumplimiento de
sus deberes y
atribuciones.
16) Los demás que le resulten de la Constitución y las leyes.