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 Normativa >> Ley 5482 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 5482 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Para adquirir los beneficios que otorga esta ley, los

servidores deberán pasar un período de prueba no menor de un año ni mayor

de dos años, contando a partir de su nombramiento; y obtener una

calificación satisfactoria en los estudios que deben realizar en la

Escuela Nacional de Policía u otro centro de adiestramiento similar y en

los servicios que se les asignen.

 

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