16
Artículo 16.- Para adquirir los beneficios que otorga esta ley, los
servidores deberán pasar un período
de prueba no menor de un año ni mayor
de dos años, contando a partir de su
nombramiento; y obtener una
calificación satisfactoria en los estudios
que deben realizar en la
Escuela Nacional de Policía u otro centro de adiestramiento similar y
en
los servicios que se les asignen.
|