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 Normativa >> Ley 5482 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 5482 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.- Los despidos justificados a que se refieren los cuatro

primeros incisos del artículo anterior, se entenderán sin responsabilidad

patronal y harán perder al servidor los derechos que esta ley le concede.

En estos casos, el despido no podrá efectuarse sin haber sido realizada la

investigación respectiva y oída la defensa del servidor.

 

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