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Artículo 24.- Los despidos justificados a que se refieren los cuatro
primeros incisos del artículo anterior, se
entenderán sin responsabilidad
patronal y harán perder al servidor los
derechos que esta ley le concede.
En estos casos, el despido no podrá efectuarse sin haber sido
realizada la
investigación respectiva y oída la
defensa del servidor.
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