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 Normativa >> Ley 5482 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5482 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3º.- La Fuerza Pública, constituida conforme a la Constitución Política por todas las fuerzas de policía del país y las eventuales fuerzas militares que se organicen en los caos de excepción que la misma establece, están subordinadas al Poder Civil.

Son organizaciones civiles, disciplinadas y sometidas a la superior jerarquía del Presidente de la República y del Ministro de Seguridad Pública.

(El párrafo tercero de este artículo fue derogado por el artículo 98 (actual 120)  aparte b) de la Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994)

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