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ARTICULO
3º.- La Fuerza Pública, constituida conforme a la Constitución Política por
todas las fuerzas de policía del país y las eventuales fuerzas militares que se
organicen en los caos de excepción que la misma establece, están subordinadas
al Poder Civil.
Son
organizaciones civiles, disciplinadas y sometidas a la superior jerarquía del
Presidente de la República y del Ministro de Seguridad Pública.
(El párrafo tercero de
este artículo fue derogado por el artículo 98 (actual 120) aparte b) de la Ley General de Policía, N°
7410 del 26 de mayo de 1994)
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