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 Normativa >> Ley 5482 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 5482 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6º.- Para la realización de su función, el Ministerio tendrá

los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones necesarios.

El reglamento de esta ley establecerá esas dependencias y les asignará sus

deberes, atribuciones y denominaciones.

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