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 Normativa >> Ley 5482 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 5482 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO III

Normas Generales

ARTICULO 7º.- Es deber del Ministerio de Seguridad Pública procurar el

máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en

la Administración Pública, integrar los servicios y coordinar todo el

sistema policial.

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