Buscar:
 Normativa >> Ley 5482 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Ley 5482 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1
25

ARTICULO 25.- Esta ley es de orden público y deroga cualquier

disposición legal que se le oponga, con excepción de la Ley Orgánica de la

Guardia de Asistencia Rural de Costa Rica, número 4639 de 15 de setiembre

de 1970. la cual se mantiene vigente en todas sus partes.

Ir al inicio de los resultados