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ARTICULO 26.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO I.- El Reglamento a que se refiere el artículo 2º de
esta ley deberá emitirse dentro de los tres meses siguientes a la
vigencia de la misma; entretanto, se mantendrán la organización y
formalidades actuales.
TRANSITORIO II.- Los requisitos y restricciones que establece esta
ley no serán aplicables a los actuales funcionarios y empleados, en
cuanto afecten derechos laborales adquiridos.
TRANSITORIO III.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio
de decretos, traslade las asignaciones presupuestarias correspondiente,
del modo que resulte indispensable para la ejecución de la presente ley.
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