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 Normativa >> Ley 5482 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 5482 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTICULO 26.- Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO I.- El Reglamento a que se refiere el artículo 2º de

esta ley deberá emitirse dentro de los tres meses siguientes a la

vigencia de la misma; entretanto, se mantendrán la organización y

formalidades actuales.

TRANSITORIO II.- Los requisitos y restricciones que establece esta

ley no serán aplicables a los actuales funcionarios y empleados, en

cuanto afecten derechos laborales adquiridos.

TRANSITORIO III.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio

de decretos, traslade las asignaciones presupuestarias correspondiente,

del modo que resulte indispensable para la ejecución de la presente ley.

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