Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4436 >> Fecha 03/01/1975 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7
Normativa - Decreto Ejecutivo 4436 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los tres días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco.

Ir al inicio de los resultados