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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.- La cuota máxima que se podrá otorgar a los

adjudicatarios directos será de cien billetes por sorteo, salvo casos muy

calificados, en los que la Junta Directiva podrá aumentarla, tomando en

cuenta la capacidad de venta del adjudicatario, de conformidad con el

reglamento y la seguridad económica de la Institución.

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