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ARTICULO 6.- Las cooperativas o las organizaciones sociales
beneficiarias no podrán asignar a sus miembros, para la venta al público,
un número mayor de cien billetes, salvo con la autorización expresa de la
Junta, en relación con el artículo 4, de esta Ley. Con este fin, las
cooperativas o las organizaciones sociales beneficiarias informarán,
mensualmente, a la Junta, sobre el número de sus asociados y la forma de
distribuir su cuota entre ellos, así como cualquier otra información
requerida para cumplir con la presente Ley. El retiro de la cuota de
lotería asignada a una cooperativa u organización social podrán
realizarlo, únicamente, sus representantes legales.
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