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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTICULO 9.- La Junta publicará, semestralmente, en La Gaceta, la

lista con los nombres, los números de cédula, los domicilios, los lugares

de expendio y los montos de las cuotas de las personas a quienes se les

haya adjudicado o cancelado la cuota.

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