11
ARTICULO 11.- Cuando haya lotería disponible para su adjudicación, la
Junta queda facultada para distribuirla con base en el criterio de
seguridad económica al que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Para ese
propósito, determinará la zona geográfica donde deberá venderse esa
lotería.
Podrán ser adjudicatarios quienes tramiten la solicitud
correspondiente y reúnan las condiciones exigidas en esta Ley y en su
Reglamento, además del estudio social.
La Junta llevará un registro actualizado de elegibles, de conformidad
con lo que se indique en el Reglamento. En ese registro, se establecerá un
orden, tomando en cuenta la condición socioeconómica del solicitante, de
acuerdo con el estudio que se realice al efecto.
|