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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- Cuando haya lotería disponible para su adjudicación, la

Junta queda facultada para distribuirla con base en el criterio de

seguridad económica al que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Para ese

propósito, determinará la zona geográfica donde deberá venderse esa

lotería.

Podrán ser adjudicatarios quienes tramiten la solicitud

correspondiente y reúnan las condiciones exigidas en esta Ley y en su

Reglamento, además del estudio social.

La Junta llevará un registro actualizado de elegibles, de conformidad

con lo que se indique en el Reglamento. En ese registro, se establecerá un

orden, tomando en cuenta la condición socioeconómica del solicitante, de

acuerdo con el estudio que se realice al efecto.

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