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ARTICULO 29.- Autorízase a la Cruz Roja Costarricense para que, en
los diferentes lugares del país donde funcionen, debidamente autorizados,
sus comités auxiliares, o donde estos se organicen, se le tenga como única
institución con derecho al juego de bingo popular con cartones, en forma
periódica y permanente.
Otras instituciones sólo podrán realizar esos bingos con ocasión de
turnos o ferias y únicamente en los días autorizados para tales
actividades.
Donde no funcionen comités de la Cruz Roja, podrán organizarse juegos
de bingo con cartones para otras instituciones, siempre y cuando la Cruz
Roja Costarricense lo regule y autorice.
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