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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.- Créase el juego popular denominado Juego Crea, el cual

será adquirido y administrado, en forma exclusiva, por la Junta Directiva

de la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica, con cédula

jurídica No. 3-006-123688-06.

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