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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.- Refórmanse los artículos 2, 3 y 5 de la Ley que crea la

lotería popular denominada Tiempos, No. 7342, del 16 de abril de 1993. Los

textos de esos artículos dirán:

"Artículo 2.- De la utilidad bruta que se obtenga del juego

de la lotería Tiempos, la Junta de Protección Social destinará

hasta un treinta por ciento (30%), para cubrir los costos y los

gastos de emisión, administración y comercialización de esta

lotería. De no utilizarse en su totalidad ese porcentaje, el

sobrante se aplicará a la distribución a la que se refiere el

artículo 3 de esta Ley."

"Artículo 3.- La utilidad neta resultante se distribuirá de

la siguiente manera:

a) Un veinte por ciento para el Hospital Nacional de

Geriatría Dr. Raúl Blanco Cervantes, el cual se distribuirá de

la siguiente manera: un quince por ciento (15%), para adquirir

equipo médico, remodelar y construir instalaciones y atender,

directamente, a los ancianos de ese hospital.

Hasta un cinco por ciento (5%), para gastos administrativos

de la Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría Dr. Raúl

Blanco Cervantes (APRONAGE). De no utilizarse en su totalidad

ese porcentaje, el sobrante se aplicará a la distribución a que

se refiere el párrafo anterior.

b) Un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los hogares,

asilos y albergues para ancianos, sin fines de lucro.

c) Un veinte por ciento (20%), para los centros diurnos de

atención al anciano, sin fines de lucro.

ch) Un cinco por ciento (5%) para la Cruzada Nacional de

Protección al Anciano."

"Artículo 5.- La Junta de Protección Social de San José

girará a la Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría Dr.

Raúl Blanco Cervantes, el veinte por ciento (20%),

correspondiente por ley. Esta Asociación será la entidad

encargada de administrar esos recursos."

TRANSITORIO UNICO: El sesenta y dos por ciento (62%) destinado a los

hogares de ancianos será disminuido a un cincuenta y ocho por ciento

(58%), en el momento en que la Junta de Protección Social de San José

inicie la distribución y la venta de la lotería popular Tiempos. La

diferencia del cuatro por ciento (4%) se distribuirá de la siguiente

manera: un dos por ciento (2%) pasará a los programas sobre alcoholismo y

drogadicción y un dos por ciento (2%), al Centro clínico para atención del

niño con desnutrición severa del INCIENSA. Cuando la Junta cese la

distribución y la venta de lotería popular Tiempos, los hogares de

ancianos recibirán nuevamente el sesenta y dos por ciento (62%) mencionado

en este artículo.

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