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ARTICULO 39.- Refórmanse los artículos 2, 3 y 5 de la Ley que crea la
lotería popular denominada Tiempos, No. 7342, del 16 de abril de 1993. Los
textos de esos artículos dirán:
"Artículo 2.- De la utilidad bruta que se obtenga del juego
de la lotería Tiempos, la Junta de Protección Social destinará hasta un treinta por ciento (30%), para cubrir los costos y los
gastos de emisión, administración y comercialización de esta
lotería. De no utilizarse en su totalidad ese porcentaje, el
sobrante se aplicará a la distribución a la que se refiere el
artículo 3 de esta Ley."
"Artículo 3.- La utilidad neta resultante se distribuirá de
la siguiente manera:
a) Un veinte por ciento para el Hospital Nacional de
Geriatría Dr. Raúl Blanco Cervantes, el cual se distribuirá de
la siguiente manera: un quince por ciento (15%), para adquirir
equipo médico, remodelar y construir instalaciones y atender,
directamente, a los ancianos de ese hospital.
Hasta un cinco por ciento (5%), para gastos administrativos
de la Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría Dr. Raúl
Blanco Cervantes (APRONAGE). De no utilizarse en su totalidad
ese porcentaje, el sobrante se aplicará a la distribución a que
se refiere el párrafo anterior.
b) Un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los hogares,
asilos y albergues para ancianos, sin fines de lucro.
c) Un veinte por ciento (20%), para los centros diurnos de
atención al anciano, sin fines de lucro.
ch) Un cinco por ciento (5%) para la Cruzada Nacional de
Protección al Anciano."
"Artículo 5.- La Junta de Protección Social de San José girará a la Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría Dr.
Raúl Blanco Cervantes, el veinte por ciento (20%),
correspondiente por ley. Esta Asociación será la entidad
encargada de administrar esos recursos."
TRANSITORIO UNICO: El sesenta y dos por ciento (62%) destinado a los
hogares de ancianos será disminuido a un cincuenta y ocho por ciento
(58%), en el momento en que la Junta de Protección Social de San José inicie la distribución y la venta de la lotería popular Tiempos. La
diferencia del cuatro por ciento (4%) se distribuirá de la siguiente
manera: un dos por ciento (2%) pasará a los programas sobre alcoholismo y
drogadicción y un dos por ciento (2%), al Centro clínico para atención del
niño con desnutrición severa del INCIENSA. Cuando la Junta cese la
distribución y la venta de lotería popular Tiempos, los hogares de
ancianos recibirán nuevamente el sesenta y dos por ciento (62%) mencionado
en este artículo.
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