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ARTICULO 5.- La cuota máxima que se adjudicará a las cooperativas u
organizaciones sociales será de cien billetes de lotería por sorteo
multiplicada por el número de asociados. Esta cuota no podrá sobrepasar el
veinticinco por ciento del total de billetes emitidos.
(La Sala
Constitucional mediante resolución N°
4038 del 15 de julio de 1997, declaró que el presente articulo es constitucional, “…en tanto se interprete y
aplique en el sentido de que si bien el limite del veinticinco por ciento allí
establecido, lo es para todas las cooperativas, éste no puede afectar en forma
alguna, los derechos adquiridos de éstas, ni de sus miembros, en relación con
las cuotas de lotería adjudicadas con anterioridad a la primera publicación en
el boletín judicial, del aviso que dio cuenta de la interposición de esta
acción, esto es, del cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco”.)
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