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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

ARTICULO 16.- Las instituciones del Estado acondicionarán

instalaciones, en sus principales edificios, para que personas con

impedimentos físicos expendan loterías. La Junta impulsará el cumplimiento

de esta norma y designará, entre los adjudicatarios, a la persona o a las

personas que cumplan con esta función en cada entidad.

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