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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte,

las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta

Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para

ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley

General de la Administración Pública.

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