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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24.- El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo será el

organismo encargado de promover la formación y el financiamiento de

cooperativas vendedoras de lotería, con el fin de que se produzca un

desarrollo ordenado en el establecimiento de estas asociaciones.

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