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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTICULO 25.- El trece por ciento (13%), mencionado en la Ley Mejor

distribución del producto de la Lotería Nacional, No. 1152, del 13 de

abril de 1950, debe deducirse de la utilidad bruta, entendida como las

ventas netas de la lotería nacional y de la popular, y la lotería o juegos

electrónicos de azar menos sus costos de producción, administración y

ventas. Con este porcentaje, se deberán financiar los gastos y los costos

administrativos de la Junta, que no afecten directamente la producción ni

las ventas de lotería nacional, ni de la popular ni la lotería ni los

juegos de azar electrónicos.

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