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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTICULO 38.- Refórmanse los artículos 2, 3, 4, 7 y 13 de la Ley de

Rifas y Loterías, No. 1387 del 21 de noviembre de 1951 y sus reformas,

cuyos textos dirán:

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