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ARTICULO 39.- Refórmanse los artículos 2, 3 y 5 de la Ley que crea la
lotería popular denominada Tiempos, No. 7342, del 16 de abril de 1993. Los
textos de esos artículos dirán:
... ... ...
TRANSITORIO UNICO: El sesenta y dos por ciento (62%) destinado a los
hogares de ancianos será disminuido a un cincuenta y ocho por ciento
(58%), en el momento en que la Junta de Protección Social de San José inicie la distribución y la venta de la lotería popular Tiempos. La
diferencia del cuatro por ciento (4%) se distribuirá de la siguiente
manera: un dos por ciento (2%) pasará a los programas sobre alcoholismo y
drogadicción y un dos por ciento (2%), al Centro clínico para atención del
niño con desnutrición severa del INCIENSA. Cuando la Junta cese la
distribución y la venta de lotería popular Tiempos, los hogares de
ancianos recibirán nuevamente el sesenta y dos por ciento (62%) mencionado
en este artículo.
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