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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.- Refórmanse los artículos 2, 3 y 5 de la Ley que crea la

lotería popular denominada Tiempos, No. 7342, del 16 de abril de 1993. Los

textos de esos artículos dirán:

... ... ...

TRANSITORIO UNICO: El sesenta y dos por ciento (62%) destinado a los

hogares de ancianos será disminuido a un cincuenta y ocho por ciento

(58%), en el momento en que la Junta de Protección Social de San José

inicie la distribución y la venta de la lotería popular Tiempos. La

diferencia del cuatro por ciento (4%) se distribuirá de la siguiente

manera: un dos por ciento (2%) pasará a los programas sobre alcoholismo y

drogadicción y un dos por ciento (2%), al Centro clínico para atención del

niño con desnutrición severa del INCIENSA. Cuando la Junta cese la

distribución y la venta de lotería popular Tiempos, los hogares de

ancianos recibirán nuevamente el sesenta y dos por ciento (62%) mencionado

en este artículo.

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