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ARTICULO 4.- La cuota máxima que se podrá otorgar a los
adjudicatarios directos será de cien billetes por sorteo, salvo casos muy
calificados, en los que la Junta Directiva podrá aumentarla, tomando en
cuenta la capacidad de venta del adjudicatario, de conformidad con el
reglamento y la seguridad económica de la Institución.
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