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ARTICULO 20.- La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte,
las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta
Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para
ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley
General de la Administración Pública.
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