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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.- La lotería electrónica de la Junta de

Protección Social de San José será la única autorizada en el

país. Consistirá en un juego de lotería emitida por medio de

sistemas electrónicos.

(Así adicionado por el artículo 86 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

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