Artículo 40.- La lotería electrónica de la Junta de
Protección Social de San José será la única autorizada en el
país. Consistirá en un juego de lotería emitida por medio de
sistemas electrónicos.
(Así adicionado por el artículo 86 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero
del 2000)
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