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 Normativa >> Ley 7395 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7395 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
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    Artículo 42.-  (Derogado por el artículo 30 de la ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales N° 8718 del 17 de febrero de 2009)

    (Así adicionado por el artículo 86 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

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