Artículo 13
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ARTICULO 13.- Fiscalización.
La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución, para eso
el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. A fin de
establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que
adopten los agentes económicos, cuando no correspondan a la realidad de
los hechos.
En virtud de este derecho de fiscalización, la Administración tiene
la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista
corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las
obligaciones pactadas.
Si la Administración no fiscaliza los procesos, eso no exime al
contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le
pueda corresponder.
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