Artículo 31
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ARTICULO 31.- Estimación contractual.
Para estimar la contratación, se tomará en cuenta el monto, en el
momento de la convocatoria, de todas las formas de remuneración,
incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones,
los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra
suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico,
celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el
valor total del contrato durante su vigencia.
En los contratos por plazo indeterminado, con opción de compra, o
sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual
calculado, multiplicado por 48. Igual procedimiento se aplicará respecto
de contratos para satisfacer servicios por períodos menores de cuatro
años, cuando se establezcan o existan prórrogas facultativas que puedan
superar ese límite. En caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o
no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.
Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan
cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para
estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas
las posibles compras optativas.
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