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CAPITULO XIII
Proveedurías institucionales y registro de proveedores
Sección primera
Proveedurías institucionales
ARTICULO 105.- Organos.
En cada uno de los órganos y sujetos públicos sometidos a los
alcances de esta Ley, existirá una dependencia encargada de los
procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las
funciones que, en cada caso, se determinarán por medio del reglamento.
Cuando el volumen de las operaciones o la organización territorial
lo hagan necesario, podrá existir más de una unidad administrativa
encargada de los procedimientos de contratación.
El Poder Ejecutivo regulará, mediante decreto, la organización y el
funcionamiento de las proveedurías institucionales que considere
pertinente crear dentro del Gobierno Central. Esas proveedurías tendrán,
para todos los efectos legales, las mismas funciones y competencias
previstas en esta sección.
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