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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 105
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Artículo 105
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105

CAPITULO XIII

Proveedurías institucionales y registro de proveedores

Sección primera

Proveedurías institucionales

ARTICULO 105.-

Organos.

En cada uno de los órganos y sujetos públicos sometidos a los alcances de esta Ley, existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que, en cada caso, se determinarán por medio del reglamento.

Cuando el volumen de las operaciones o la organización territorial lo hagan necesario, podrá existir más de una unidad administrativa encargada de los procedimientos de contratación.

El Poder Ejecutivo regulará, mediante decreto, la organización y el funcionamiento de las proveedurías institucionales que considere pertinente crear dentro del Gobierno Central. Esas proveedurías tendrán, para todos los efectos legales, las mismas funciones y competencias previstas en esta sección.

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