Artículo 39
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ARTICULO 39.- Ofertas conjuntas.
En las reglas del concurso, la Administración podrá autorizar, que
participen oferentes conjuntos cuando, por la naturaleza del bien o el
servicio licitado, sea posible y conveniente para los intereses públicos
que distintos componentes de la prestación sean brindados por diversas
personas. En estos casos, los oferentes conjuntos deberán deslindar, con
exactitud, el componente de la prestación a la cual se obligan dentro de
la oferta global; en caso contrario, responderán solidariamente, ante la
Administración, por todas las consecuencias de su participación en el
procedimiento de contratación y su ejecución.
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