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CAPITULO IX
Los Recursos
Sección primera
Objeción del cartel
Artículo 81.—Plazo y órganos
competentes. Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación
abreviada, podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio
del plazo para presentar ofertas.
El recurso se interpondrá ante la
Contraloría General de la República, en los casos de licitación pública, y
en los demás casos, ante la administración contratante.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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