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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 81
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Artículo 81
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CAPITULO IX

Los Recursos

Sección primera

Objeción del cartel 

Artículo 81.—Plazo y órganos competentes. Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada, podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas.

El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la República, en los casos de licitación pública, y en los demás casos, ante la administración contratante.

(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).

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