Buscar:
 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 104
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 104     >>
Normativa - Ley 7494 - Articulo 104
Ir al final de los resultados
Artículo 104
Versión del artículo: 1  de 1
104

Artículo 104.-Requisitos. El Proveedor Nacional es el Jefe de la Proveeduría Nacional. Su nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Ley y las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

Para ser Proveedor Nacional se requiere:

a) Ser costarricense.

b) Ser ciudadano en ejercicio.

 

c) Ser licenciado en derecho, ciencias económicas u otra disciplina afín con el puesto.

 

d) Poseer amplia experiencia administrativa.

 

e) Ser de reconocida honorabilidad.

El Proveedor Nacional rendirá una garantía en favor del Estado, por el monto y en la forma que se establecerán reglamentariamente.

Existirá un Subproveedor Nacional, que deberá reunir los mismos requisitos que su superior.

Ir al inicio de los resultados