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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO 28.-

Facultad para variar el procedimiento.

La Administración podrá emplear procedimientos más calificados o rigurosos que el correspondiente, según el objeto o el monto del contrato, cuando convenga más a la satisfacción del fin público.

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