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ARTICULO 38.-Ofertas
en consorcio. En los procedimientos
de contratación, podrán participar distintos oferentes en
consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente.
Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar, ante la
Administración, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se
regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los
términos de su relación con la Administración que licita.
Las partes del
consorcio responderán, solidariamente, ante la Administración,
por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la
participación del consorcio en los procedimientos de contratación
o en su ejecución.
Los consorcios de pymes, debidamente
acreditados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
podrán participar como oferentes, para lo cual deberán aportar la
licencia de funcionamiento respectiva y se les otorgará los mismos
beneficios establecidos al amparo de la Ley N.º 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de
2002, en el Programa Nacional de Compras Públicas para Pyme. Las
contrataciones a los consorcios de Pymes se deberán realizar con el
respeto a los principios y parámetros constitucionales que rigen la
actividad contractual del Estado.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 12 de la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME
mediante el desarrollo de consorcios, N° 9576 del 22 de junio de 2018)
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