75
Artículo
75.-Resolución.
Serán causas de resolución del
contrato:
a) el incumplimiento del concesionario, cuando perturbe gravemente la
prestación del servicio público.
b) la supresión del servicio por razones de
interés público.
c) la recuperación del servicio para ser
explotado directamente por la administración.
d) la muerte del contratista o la extinción
de la persona jurídica concesionaria.
e) la declaración de insolvencia o quiebra
del concesionario.
f) el mutuo acuerdo entre la administración
y el concesionario.
g) las que se señalen expresamente en el
cartel o el contrato.
h) la cesión de la concesión sin
estar autorizada previamente por la administración.
Cuando la perturbación al prestar el servicio no haga desaparecer la
viabilidad empresarial de la explotación, la administración
podrá optar por intervenir provisionalmente, hasta que cesen las
perturbaciones. El concesionario deberá indemnizar a la
administración por los costos y perjuicios ocasionados por esa
intervención.
Cuando la resolución sea imputable a la
administración, esta reconocerá los daños y perjuicios
causados al concesionario.
|