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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 95
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Artículo 95
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95

Sección segunda

Sanciones a funcionarios públicos

Artículo 95.-Sanciones a funcionarios cubiertos por prohibición Los funcionarios públicos cubiertos por la prohibición dispuesta en el inciso a) del Artículo 22 de esta ley, que participen, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación administrativa incurrirán en una falta grave de servicio. La autoridad competente deberá conocer de esta falta y adoptar las medidas que correspondan.

Si un diputado o un ministro infringe esta prohibición, se estará a lo previsto en el párrafo final del Artículo 112 de la Constitución Política.

Si alguno de los funcionarios contemplados en el inciso b) del Artículo 22 de esta ley comete la infracción, incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal.

 

(Así reformado por el inciso m) del artículo 1º de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996)

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